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En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9.3.2 del Auto 590 de 2016 de la Honorable Corte Constitucional y en el marco de la Orden 30 de la Sentencia T-760 de 2008 donde establece la obligación de presentar anualmente informes sobre las acciones de tutela ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social orienta a las entidades obligadas a reportar la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra, ya sea como accionadas o vinculadas, para la protección del derecho fundamental a la salud, de conformidad con lo definido en la Circular 015 de 2026 y su Anexo Técnico, con el propósito de garantizar la consolidación, seguimiento y análisis de dicha información para la evaluación del sistema.