Referentes normativos
Según las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001, le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con la participación de las entidades territoriales. Específicamente en el tema de observatorios, en el año 2014 se emitió la Resolución número 01281, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos que permiten la integración de la información en salud generada por los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS) (incluida la generada a partir del OTHS) al Observatorio Nacional de Salud ONS-INS, articulándolos al Sistema de información en Salud y Protección Social SISPRO. El artículo 4 de esta resolución define las siguientes responsabilidades para el Ministerio de Salud y Protección Social:
Coordinar y administrar la información proveniente de los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS).
Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información para el desarrollo del Observatorio Nacional de Salud.
Integrar las diferentes fuentes de información al SISPRO.
Definir los estándares de flujos de información, oportunidad, cobertura, calidad y estructura de los reportes al SISPRO.
Promover la ejecución de las investigaciones que hacen parte de la agenda programática del Sistema Nacional de Estudios y Encuestas poblacionales que permitan generar conocimiento que complemente la información disponible en los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales (ROSS).
Ley 715 de 2001. (Congreso de Colombia, 2001), le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con la participación de las entidades territoriales. Por ello, y en cumplimiento se deben implementar y desarrollar sistemas de información, registros y observatorios nacionales, y fortalecer los existentes e integrarlos al SISPRO. Con el fin de disponer de información adecuada y oportuna que apoye la toma de decisiones en el sistema de salud, precise modelos y protocolos de atención, fomente la investigación y potencialice la formulación de políticas en salud que se materialicen en un mayor estado de bienestar y salud de la población colombiana.
Ley 1164 de 2007. Establece las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. El artículo 8 crea el Observatorio de Talento Humano en Salud.
Ley 1164 de 2007. Art. 4° Crea el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud como un organismo asesor del Gobierno Nacional de carácter y consulta permanente para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud.
Ley 1164 de 2007. Art. 8° Crea el Observatorio de Talento Humano en Salud, como una instancia del ámbito nacional y regional, cuya administración y coordinación estará a cargo del hoy Ministerio de Salud y Protección Social y aportará conocimientos e información sobre el Talento Humano en Salud a los diferentes actores involucrados en su desarrollo y organización.
Decreto 2006 de 2008. Crea la estructura y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud que requieren acciones conjuntas entre el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional.
Acta 001 del 28 de enero de 2010. Consejo Nacional de Talento Humano en Salud. Consigna las recomendaciones para la creación de la estructura organizacional y funcional del Observatorio de Talento Humano en Salud.
Decreto No. 2376 de 2010. Regula la relación Docencia-Servicio para los programas de formación de talento humano del área de salud y en su artículo 27, establece a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud como responsable de reportar al Observatorio de Talento Humano en Salud información sobre la suscripción de convenios docencia –servicio, número de cupos y de estudiantes por cada programa y escenario de práctica.
Resolución No. 1536 de 2010. Establece la Organización y funcionamiento del Observatorio del Talento humano en Salud en Colombia. Define el Observatorio de Talento Humano en Salud como una red de instituciones públicas y privadas, investigadores, expertos y profesionales, dedicados a la producción, análisis, construcción y difusión de información y conocimiento sobre el talento humano en el sector salud.
Ley 1438 de 2011 Artículo 97°. De la política de talento humano. El Ministerio de la Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, definirá la política de Talento Humano en Salud que oriente la formación, ejercido y gestión de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, en coherencia con las necesidades de la población colombiana, las características y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ley 1438 de 2011. Artículo 98°. De la formación continua del talento humano en salud. El Gobierno Nacional establecerá los lineamientos para poner en marcha un sistema de formación continua para el Talento Humano en Salud.
Ley 1751 de 2015. Ley Estatutaria de Salud. Establece como parte de la progresividad del derecho, el compromiso del Estado con el mejoramiento del talento humano.
Ley 1751 de 2015, Artículo 19. Establece que la "Política para el manejo de la información en salud. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros. Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine".
Ley 1753 de 2015. Define los enfoques de la Política Integral de Atención en Salud: Atención Primaria en Salud, Salud Familiar y Comunitaria, Gestión Integral del Riesgo y Enfoque Diferencial.
Referentres internacionales
OPS/OMS 1999. Constitución del Observatorio de Recursos Humanos en Salud.
OPS/OMS. Resolución CD43-R6 de 2001. El Consejo Directivo de la OPS/OMS, insta a los Estados Miembros para que participen activamente en la iniciativa del Observatorio de Recursos Humanos en Salud.
OPS/OMS y Ministerio de Salud de Canadá-Octubre de 2005. VII Reunión Regional de los Observatorios de Recursos Humanos en Salud. Llamado a la Acción de Toronto: Hacia una Década de los Recursos Humanos en Salud para las Américas.
OMS. Informe Mundial de la Salud, Colaboremos por la Salud Alianza Mundial en pro del Personal Sanitario, 2006. Declara el Año Internacional de los Recursos Humanos en Salud y presenta una evaluación de la crisis global de personal sanitario así como propuestas para abordarla[1].
OPS/OMS. Resolución CSP27.R7 de 2007. Define las Metas Regionales para el desarrollo de los Recursos Humanos en Salud 2007-2015, que deberían "…promover la equidad en salud y el acceso universal a la salud, apoyando el desarrollo integrado de sistemas de salud basados en la atención primaria y los equipos multidisciplinarios y (...) entornos de trabajo saludables tanto para los pacientes como para los trabajadores".
OPS/OMS. 52 Consejo Directivo y 65 Sesión del Comité regional Washington, Octubre 2013. Recursos Humanos para la Salud. Aumentar el acceso al personal sanitario capacitado en sistemas de salud basados en la atención primaria en salud y se establecen tres áreas críticas para aumentar tal acceso: i) Fortalecimiento de capacidades de Planificación de RHS, ii) Reforma a la educación profesional de la salud para apoyar los sistemas de salud basados en la APS y el progreso hacia la cobertura universal; y iii) Equipos de APS empoderados y orientados a la comunidad.
OPS/OMS. Tercer foro mundial sobre Recursos humanos para la Salud. Declaración Política de Recife sobre recursos humanos para la salud, Recife, Noviembre 2013. Un compromiso renovado en favor de la cobertura sanitaria universal. Se encaminaron los compromisos nacionales hacia tres objetos: i) Dar prioridad al desarrollo de la fuerza laboral de la salud a nivel de atención primaria de la salud para mejorar la equidad en el acceso, ii) Mejorar la distribución del personal de salud y la retención; y iii) Aprovechar el potencial de los enfoques innovadores, incluyendo la promoción y uso de la tecnología, un equilibrio más eficiente de los diferentes grupos de trabajadores de la salud, incluida la distribución de tareas y modelos innovadores para la prestación de servicios.
OPS/OMS/Gobierno de Argentina. Construyendo una nueva agenda de Recursos humanos para la Salud, Septiembre 2015: Los equipos de salud ante nuevos y renovados desafíos, que precisamente fija como desafíos y retos: i) Rectoría y Gobernanza, ii) Disponibilidad y distribución, iii) La reorientación de la educación hacia la APS.